Por primera vez en España, el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB) ha sido la entidad que, el martes 7 de marzo, ha organizado una sesión online para dar a conocer el programa piloto de implantación del Despacho Centralizado Europeo, programa del que la Aduana española forma parte.
La expectación por este tema quedó demostrada por el alto nivel de participación de asistentes, que rondó el centenar.
Francisco Alcázar Ruiz, jefe de Servicio Especial, de la Oficina Nacional Gestión de Aduanas e IIEE, fue el encargado de impartir esta sesión para explicar cómo funciona el Despacho Centralizado Europeo, que ya está operativo tanto en importación como en exportación, y del que España “es el único país de la Unión Europea que ya lo está utilizando”.
El Despacho Centralizado Europeo, “que se encuentra en la fase 1”, presenta múltiples ventajas para los operadores, indicó Francisco Alcázar Ruiz, porque, entre otras cosas, permite “coordinar el despacho aduanero con toda la cadena logística, además de tener un único interlocutor en la administración de aduanas”. Asimismo, utilizar este Despacho Centralizado contribuye a “reducir las inversiones en tecnologías de la información (IT) y a mejorar la eficiencia en las operaciones”.
El jefe de Servicio Especial de la Oficina Nacional Gestión de Aduanas e IIEE también explicó que el Despacho Centralizado Europeo es una simplificación prevista en el CAU y, por lo tanto, permite que un operador económico pueda centralizar la presentación de las declaraciones aduaneras y el pago de los derechos de aduana ante las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que está establecido (Aduana de supervisión o declaración, SCO), aunque las mercancías se presenten físicamente, a la importación o a la exportación, en otra aduana de otro Estado miembro de la UE (Aduana de presentación, PCO).
En este sentido, Francisco Alcázar Ruiz destacó que “España es un país pionero en este ámbito, dado que es el único de la UE que, hasta la fecha, ha desarrollado sus sistemas informáticos y telemáticos, adaptándolos de forma que ya entraron en funcionamiento en noviembre del año pasado”.
Utilidades y funcionamiento del Despacho Centralizado Europeo
El Despacho Centralizado permite que el operador económico presente una sola declaración en una única aduana, independientemente del lugar del territorio aduanero de la Unión en el que se presenten físicamente las mercancías. Es decir, que el operador únicamente se comunica con la oficina de la aduana supervisora (SCO) como único punto de contacto para gestionar la declaración.
Este procedimiento hace que los agentes económicos “puedan centralizar sus operaciones utilizando para ello la aduana de supervisión como principal interlocutor”, señaló Francisco Alcázar Ruiz, aunque “se requiere que haya coordinación entre las oficinas de aduanas involucradas, que se encuentran situadas en diferentes Estados miembros, para la tramitación de la declaración y el despacho de las mercancías”.
Los intercambios de información “fluidos y sin fisuras” entre las aduanas competentes son posibles a través de los sistemas de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y del Sistema Automatizado de Exportación (AES) que, además, permiten la armonización y la normalización de los procesos de intercambio electrónico de información, con la consiguiente “reducción de la carga administrativa para las aduanas que utilizan estos procesos automatizados”.
Francisco Alcázar Ruiz también explicó el funcionamiento del Despacho Centralizado Europeo: en primer lugar, la aduana supervisora (SCO) registra la declaración de aduana, realiza controles documentales tras la aceptación y, sin son necesarios controles físicos, informa a la aduana de presentación de la mercancía (PCO). Ésta decide si, para sus fines nacionales, es necesario realizar controles físicos e informa a la aduana de control de los resultados de estos.
Seguidamente, la aduana de supervisión envía la notificación de la decisión de la concesión del levante de las mercancías al operador económico y a la aduana de presentación.
Otro aspecto relevante es que la aduana de supervisión es la encargada de realizar las posibles modificaciones e invalidaciones de la declaración, mientras que la aduana de presentación es quien recauda el IVA a la importación y quien envía los datos estadísticos a su propia autoridad nacional.
Antes de terminar, Francisco Alcázar Ruiz destacó que el declarante que interviene en el Despacho Centralizado Europeo deberá ser titular de la autorización y, por ello, tiene que ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras (OEAC). Asimismo, existen otras posibilidades de titularidad de la autorización: ser importador o representante indirecto.
Y finalizó indicando que la solicitud de simplificación de despacho centralizado puede tramitarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT.